Anmat: Prohibición de medicamentos
- Testigos Culturales
- 26 sept 2019
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Actualizado: 27 sept 2019
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( Anmat) prohibió varios productos médicos. Estos hechos se conocieron a través del Boletín Oficial.

La administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica (ANMAT) prohibió " todas las especialidades medicinales que contengan Buflomedil, un ingrediente farmacéutico activo". El buflomedil es un medicamento vasoactivo utilizado para tratar la claudicación o los síntomas de la enfermedad arterial periférica. Según indicó la administración en la disposición 7765/2019, se registró una falta de efectividad y persistencia de eventos adversos en las administraciones de este medicamento por vía oral e inyectable.
"Prohibese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de todas las especialidades medicinales que contengan BUFLOMEDIL como Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA), en todas sus formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones (...) deberán proceder al retiro del mercado de todas las unidades alcanzadas por la presente medida, en un plazo de 90 días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición", indicó la Anmat en su disposición aclarando la prohibición del Buflomedil.
Además de este hecho, el dia miércoles, según la disposición 7853 también se prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de un aerosol para inhalación, producto rotulado como Salbutral, salbutamol 100 mcg/dosis, aerosol 250 dosis, L 1157, F02/19, dado que se desconoce su origen, condiciones de elaboración y contenido siendo en tanto peligroso para la salud de los pacientes.
Esto se creó debido a que se detectó un lote que no coincide con el que el Laboratorio Pablo Cassará SRL elaboró el medicamento –la firma aclaró que el lote tiene fecha de fabricación 3/19 y vencimiento 2/22, mientras que la unidad bajo sospecha posee fecha de fabricación 2/19 y vencimiento 2/21–. "Los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulados y ser, en consecuencia, ilegales", explicó Anmat
Sol Pueblas @sollpueblas
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